DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 06/06/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 509

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  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o finalidad del bien, sin previo consentimiento de
   la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
   Nación.

b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de prever a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación de permitir las Inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   referida ley 14.040;
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