Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o finalidad del bien, sin previo consentimiento de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de prever a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las Inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040;