Otórgase a la firma Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. (SIL
S.A.) la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 166.605, así discriminados:
U$S 133.284 que deben integrarse con anterioridad al 30 de abril de
1986.
U$S 33.321 que debe integrarse entre el 1º de mayo de 1986 y 31 de
diciembre de 1986.
En virtud del artículo 3º del Decreto Ley 15.548, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.) no gozará del beneficio de
Canalización de Ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.