DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SIL S.A.




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 17/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1153
   Visto: la solicitud de la firma Sociedad Industrializadora de Lanas
Ltda. (SIL Ltda.) dedicada a la elaboración de hilados de lana y algodón
y a la confección de prendas de tejidos tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización y
la actualización tecnológica;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sociedad Industrializadora de Lanas Ltda. (SIL
Ltda.) y propone medidas promocionales;

III) Que la empresa Sociedad Industrializadora de Lanas Ltda. (SIL
Ltda.) se ha transformado en Sociedad Anónima denominándose actualmente
Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.).

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia a la economía en su
conjunto en cuanto diversifica y mejora la calidad de productos de
exportación, aumenta la eficiencia productiva de la planta.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.)
dedicada a la elaboración de hilados de lana y algodón para la confección
de prendas de tejidos.
Referencias al numeral

2

     Exonérase en forma total a la empresa Sociedad Industrializadora
de Lanas S.A. (SIL S.A.) de todo recargo incluso el mínimo, derecho y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
Una (1)    Retorcedora de fantasía, con dos bobinadoras
           auxiliares y demás accesorios y repuestos.
Un (1)     Vaporizador con accesorios.
Dos (2)    Humificadores con hidrostato.
Una (1)    Tricotosa rectilínea con accesorios y repuestos.
Un (1)     Aparato de cinta magnética.
Una (1)    Máquina prepara para montaje de Unipress.
Un (1)     Juego de repuestos.
Un (1)     Equipo de diseño y programación de tejidos.
Dos (2)    Remalladoras con accesorios.
Cuatro (4) Máquinas de coser.
Una (1)    Máquina ojaladora.
Una (1)    Máquina dobladilladora.
Una (1)    Máquina rectilínea.
Una (1)    Cortadora para tejidos de punto.
Un (1)     Alargamiento de retorcedora de fantasía. 

3

     Otórgase a la firma Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. (SIL
S.A.) la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 166.605, así discriminados:
   U$S 133.284 que deben integrarse con anterioridad al 30 de abril de
1986.
   U$S 33.321 que debe integrarse entre el 1º de mayo de 1986 y 31 de
diciembre de 1986.
   En virtud del artículo 3º del Decreto Ley 15.548, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.) no gozará del beneficio de
Canalización de Ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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