A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. (SIL S.A.) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.