Otórgase a la firma MAK S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 230.000,00 que
deben integrarse en el ejercicio comprendido entre el 1º/1/88 -
31/12/88.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa MAK S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa MAK S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/12/89.