DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MAK SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 04/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 435
    Visto: la  solicitud de  la  firma  MAK  S.A.,  que  se  dedica  a  la
fabricación de  motores eléctricos,  transformadores de  distribución,
etc., tendiente a obtener al amparo de decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la  actividad que  se  propone  realizar  según  su  proyecto  de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación de su
Planta Industrial  para lograr  un aumento  de producción y una mejora
tecnológica;

   II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado por MAK S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que  el proyecto  presentado por  la firma  MAK S.A.  es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en  su
conjunto en cuenta aumenta la eficiencia de producción e incrementa la
ocupación de mano de obra nacional.

   Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de  Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión  presentado   por  MAK   Sociedad  Anónima,  dedicada  a  la
fabricación de  motores eléctricos,  transformadores de  distribución,
etc., para la adecuación de su Planta Industrial.

2

    Exonérase en  forma total  a la  empresa MAK S.A. de todo recargo
incluso el  mínimo, derechos  y tasas  consulares,  impuesto  Aduanero
Unico a  la Importación,  Tasa de Movilización de Bultos y en general,
todo tributo  cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente  equipamiento previsto  en el  proyecto y  declarado "no
competitivo de la industria nacional":

- Un (1) equipo de ensayo AT.
- Catorce (14) condensadores.
- Dos (2) fuentes de poder.
- Seis (6) multímetros digitales.
- Una (1) prensa hidráulica.
- Un (1) dispositivo anticolisión.
- Un sistema de alimentación eléctrico.
- Un (1) puente portátil.
- Seis (6) máquinas de bobinar.
- Un (1) equipo de soldadura.
- Un (1) selector multipunto.
- Veinte (20) termocuplas sensores.
- Un (1) vatímetro digital.
- Un puente de medición capac. y Tangente Delta.
- Un regulador de tensión.
- Dieciocho (18) schunts.
- Un (1) registrador.
- Un (1) termómetro digital.
- Un (1) osciloscopio dual.
- Un (1) filtro poder.

3

    Otórgase a  la firma  MAK S.A.  la  exoneración  prevista  en  el
artículo 1º  del decreto  ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo  generador de  dicha exoneración,  de U$S  230.000,00 que
deben integrarse  en el  ejercicio  comprendido  entre  el  1º/1/88  -
31/12/88.

   En virtud  del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa MAK S.A.
no gozará  del beneficio  de canalización  del ahorro  previsto en  el
decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La  empresa  MAK  S.A.  tendrá  un  plazo  máximo  para  realizar  las
modificaciones estatutarias  y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital  integrado, de  acuerdo al  inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/12/89.

4

    El aumento  de capital de la empresa MAK S.A. hasta un incremento
equivalente  a   U$S  230.000,00  estará  exonerado  del  Impuesto  de
contralor creado  por el  artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/88.

5

    A los  efectos del  control y  seguimiento, la  empresa MAK  S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante  los años  0 a  10 de  la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los  efectos de  la aplicación  de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente,   así  como   de  lo  establecido  en  la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de
1987, el  Ministerio de  Industria y  Energía, previo  informe  de  la
Unidad  Asesora,   certificará  a   los  organismos   competentes   la
pertinencia de  los mismos,  de acuerdo  con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que  deberá darse  estricto cumplimiento  a las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto.  Su  incumplimiento
podrá cuando  a ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad  a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 14.178 de
Promoción Industrial  y demás  disposiciones  concordantes  o  que  se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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