Visto: la solicitud de la firma MAK S.A., que se dedica a la
fabricación de motores eléctricos, transformadores de distribución,
etc., tendiente a obtener al amparo de decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación de su
Planta Industrial para lograr un aumento de producción y una mejora
tecnológica;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MAK S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma MAK S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuenta aumenta la eficiencia de producción e incrementa la
ocupación de mano de obra nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por MAK Sociedad Anónima, dedicada a la
fabricación de motores eléctricos, transformadores de distribución,
etc., para la adecuación de su Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa MAK S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general,
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Un (1) equipo de ensayo AT.
- Catorce (14) condensadores.
- Dos (2) fuentes de poder.
- Seis (6) multímetros digitales.
- Una (1) prensa hidráulica.
- Un (1) dispositivo anticolisión.
- Un sistema de alimentación eléctrico.
- Un (1) puente portátil.
- Seis (6) máquinas de bobinar.
- Un (1) equipo de soldadura.
- Un (1) selector multipunto.
- Veinte (20) termocuplas sensores.
- Un (1) vatímetro digital.
- Un puente de medición capac. y Tangente Delta.
- Un regulador de tensión.
- Dieciocho (18) schunts.
- Un (1) registrador.
- Un (1) termómetro digital.
- Un (1) osciloscopio dual.
- Un (1) filtro poder.
Otórgase a la firma MAK S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 230.000,00 que
deben integrarse en el ejercicio comprendido entre el 1º/1/88 -
31/12/88.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa MAK S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa MAK S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/12/89.
El aumento de capital de la empresa MAK S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 230.000,00 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/88.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MAK S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de
1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.