A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de
1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.