VISTO: lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de
enero de 2003 (E/420), 12 de marzo de 2003 (E/466) y 18 de marzo de 2003
(E/487).-
RESULTANDO: I) que por las normas citadas se atendió la situación de los
ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO
S.A., LA CAJA OBRERA S.A. Y DE CREDITO S.A., que se encuentran con
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por
tratamientos médicos.-
II) que el Fondo Nacional de Recursos informa que muchos de los
ahorristas que comparecen ante dicha institución, solicitan -también por
razones de salud- la cobertura para sus familiares.-
CONSIDERANDO: que no existen impedimentos legales para proceder según lo
solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Inclúyese en el régimen establecido por las resoluciones citadas en el
"visto" a las solicitudes de los cuotapartistas referidas a solventar
gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos,
debidamente certificados, de su cónyuge o de sus ascendientes o
descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad.-