INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 04/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 615
VISTO: lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de 
enero de 2003 (E/420), 12 de marzo de 2003 (E/466) y 18 de marzo de 2003 
(E/487).-

RESULTANDO: I) que por las normas citadas se atendió la situación de los 
ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO 
S.A., LA CAJA OBRERA S.A. Y DE CREDITO S.A., que se encuentran con 
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por 
tratamientos médicos.-

II) que el Fondo Nacional de Recursos informa que muchos de los 
ahorristas que comparecen ante dicha institución, solicitan -también por 
razones de salud- la cobertura para sus familiares.-

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos legales para proceder según lo 
solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Inclúyese en el régimen establecido por las resoluciones citadas en el 
"visto" a las solicitudes de los cuotapartistas referidas a solventar 
gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, 
debidamente certificados, de su cónyuge o de sus ascendientes o 
descendientes en línea recta hasta el primer grado de consanguinidad.-

2

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 327/003 de 18/03/2003 
numeral 4 literal b).

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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