SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1338
Referencias a toda la norma
VISTO: La presentación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, a fin de que se apruebe por parte del Poder
Ejecutivo las prestaciones de salud para afiliados jubilados y activos,
referente a la adquisición o arrendamiento de elementos de equipos médicos
y ortopédicos, en cumplimiento de los procedimientos y potestades
conferidas en los Artículos 22 y 107 de la ley Nro. 17.738;

RESULTANDO: Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios ha cumplido con las mayorías establecidas por
la ley así como la aprobación de la comisión competente y el análisis de
la viabilidad financiera que garantiza el cumplimiento de las prestaciones
consagradas por la ley;

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a los Artículos 22 y 107 la ley 17.738 se
requiere la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la resolución que
aprueba las mencionadas prestaciones médicas;

II) Que se han controlado por parte de la Administración el cumplimiento
de los procedimientos de aprobación de las prestaciones de salud cuya
aprobación se solicita;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo establecido por
los artículos 22 y 107 de la ley 17.738 de fecha 7 de enero de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUEBANSE las prestaciones de servicios de salud para activos y pasivos
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
establecidas el 7 de Noviembre de 2007 por el Directorio de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en el Acta Nro.
111.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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