AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 91.7 MHZ. FM IMPACTO. SAN JOSE




Promulgación: 22/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 142

    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada, por el señor
Adhemar Ernesto Basso Martínez, permisario de CX 219 "IMPACTO" que opera
en la frecuencia F.M. 91.7 Mhz., en la ciudad de Libertad, departamento de
San José, para que se le autorice un aumento de potencia a 2 (dos)
kilovatios.-

    RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.334 de 13 de
diciembre de 1994, se autorizó al señor Adhemar Ernesto Basso Martínez, el
uso de la frecuencia media de antena, en la localidad de Libertad,
departamento de San José.

    CONSIDERANDO: I) que conforme al Acuerdo Tripartito ratificado por el
Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, dicho canal está acordado
con 300 vatios y 60 metros de altura media de antena, parámetros
equivalentes a 1 (un) kilovatio y 30 metros de altura media de antena, con
un sistema radiante que proporcione una atenuación de 4db en dirección
acimut 125.

    II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico
nacional, es conveniente que las radiodifusoras utilicen la máxima
potencia coordinada.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Adhemar Ernesto Basso Martínez, un aumento de
potencia hasta 1 (un) kilovatio para operar en la frecuencia en FM 91.7
Mhz., emisora "IMPACTO", en la ciudad de Libertad, departamento de San
José. 

2

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a lo establecido
por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.334 de 13 de diciembre de 1994. 

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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