Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a lo establecido
por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.334 de 13 de diciembre de 1994.