AUTORIZACION A LAS EMPRESAS METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y JEFFERSON PILOT OMEGA SEGUROS DE VIDA S.A. A FUSIONARSE




Promulgación: 21/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 811
VISTO: la gestión de fusión de Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y 
Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A..-

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, 
incorporando la segunda de las nombradas a la primera.-

II) que con fecha 28 de junio de 2001 ambas empresas otorgaron compromiso 
de fusión el cual fue aprobado por las Asambleas Generales 
Extraordinarias de ambas sociedades, ratificada en el caso de 
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., en Asamblea General 
Extraordinaria de 22 de marzo de 2002.-

III) que se efectuaron las publicaciones legales convocando a acreedores 
de conformidad con el artículo 126º de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989 surgiendo de los Testimonios de las actas del 
Directorio que no se presentaron oposiciones a la fusión tramitada.-

IV) que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del 
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión con fecha 23 de 
noviembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las 
comparecientes y efectuados los controles de estilo se concluye que la 
fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, 
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 
1989 y con la normativa específica en materia de Seguros y Reaseguros 
(Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Reglamentario Nº 
354/994, de 17 de agosto de 1994 y demás disposiciones concordantes y 
complementarias).-

ATENTO: a lo informado de conformidad por el Banco Central del Uruguay, 
la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio 
de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a las empresas Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y 
Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A. a fusionarse por el 
procedimiento de incorporación, de conformidad con el compromiso 
celebrado con fecha 28 de junio de 2001.-

2

 El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la 
Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su 
aprobación.-

3

 Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus 
efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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