VISTO: la gestión de fusión de Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y
Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A..-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse,
incorporando la segunda de las nombradas a la primera.-
II) que con fecha 28 de junio de 2001 ambas empresas otorgaron compromiso
de fusión el cual fue aprobado por las Asambleas Generales
Extraordinarias de ambas sociedades, ratificada en el caso de
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., en Asamblea General
Extraordinaria de 22 de marzo de 2002.-
III) que se efectuaron las publicaciones legales convocando a acreedores
de conformidad con el artículo 126º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989 surgiendo de los Testimonios de las actas del
Directorio que no se presentaron oposiciones a la fusión tramitada.-
IV) que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión con fecha 23 de
noviembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las
comparecientes y efectuados los controles de estilo se concluye que la
fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión,
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989 y con la normativa específica en materia de Seguros y Reaseguros
(Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Reglamentario Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994 y demás disposiciones concordantes y
complementarias).-
ATENTO: a lo informado de conformidad por el Banco Central del Uruguay,
la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a las empresas Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y
Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A. a fusionarse por el
procedimiento de incorporación, de conformidad con el compromiso
celebrado con fecha 28 de junio de 2001.-