Visto: la situación en que se encuentran las instalaciones del ex
Frigorífico Anglo.
Resultando: I) Que por contrato celebrado entre el Estado y SAUDICO
S.A. el 9 de abril de 1983, el primero prometió vender a la referida
sociedad la propiedad y posesión de dos fracciones del terrero con sus
mejoras y construcciones, inmuebles, equipos e instalaciones y bienes de
consumo que en conjunto constituyeron el patrimonio del ex Frigorífico
Anglo, hoy Frigorífico Fray Bentos;
II) Que como es de notoriedad, la promitente compradora ha incumplido
las obligaciones emergentes del referido contrato, habiéndose iniciado
las acciones judiciales pertinentes en virtud de tales hechos;
III) Que con fecha 30 de octubre de 1984 SAUDICO S.A. hizo entrega
voluntaria al Estado Uruguayo de la tenencia que detentaba de la referida
planta, razón por la cual y desde entonces la ocupación de dichas
instalaciones o inmuebles ha devenido de mero hecho.
Considerando: I) Que, sin perjuicio de las medidas jurisdiccionales
correspondientes, es conveniente proveer lo necesario para salvaguardar
el patrimonio estatal;
II) Que la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 le ha dado al Poder
Ejecutivo, como órgano jerarca del sistema orgánico que preside, a través
de su artículo 13 atribuciones para intervenir establecimientos
industriales y comerciales, locales de depósito, etc.;
III) Que es conveniente que la Comisión Administradora y Liquidadora
del Frigorífico Fray Bentos, tenga a su cargo la intervención
administrativa respectiva sin perjuicio de lo que pueda convenirse con la
Intendencia Municipal de Río Negro.
Atento: a lo dispuesto en los art. 12 y 13 de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado
por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Intervenir, con carácter provisional y al solo efecto de la
conservación de los bienes respectivos, la planta industrial y sus anexos
del Frigorífico Fray Bentos ubicado en el departamento de Río Negro. La
medida se hará efectiva por parte de la Comisión Administradora y
Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos, previa notificación a los
actuales ocupantes de la planta levantándose acta notarial que contendrá
el inventario de los bienes inmuebles, muebles, mercadería y demás
existencias intervenidas.
La Comisión Administradora y Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos
podrá convenir con la Intendencia Municipal de Río Negro la forma más
adecuada de administración de los bienes intervenidos, a los efectos
previstos en el numeral precedente.
La Comisión Administradora y Liquidadora, para la gestión que se
encomienda, podrá contratar personal, servicios y efectuar las
adquisiciones indispensables para el cumplimiento de su gestión. A esos
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará las partidas
necesarias a tales fines tomando como base el Presupuesto Preventivo que
mensualmente le remitirá la referida Comisión de conformidad con lo
dispuesto en el decreto 795/979, de 31 de diciembre de 1979, con la
redacción dada por el decreto 214/981 de 20 de mayo de 1981. (*)
Para el cumplimiento de los cometidos expuestos en los numerales
precedentes la Comisión Administradora y Liquidadora quedará facultada
para efectuar contrataciones directas, exonerándosele del cumplimiento de
las formalidades previstas en el decreto 104/968, del 6 de febrero de
1968.
Los fondos que pudieran derivarse de la gestión patrimonial de los
bienes intervenidos, podrán ser utilizados para el pago de las
obligaciones a cargo de la citada Comisión Administradora, de todo lo
cual deberá rendir cuentas documentadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3º de la presente
resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas adelantará a la Comisión
Administradora la suma de hasta N$ 8.000.000,00 (son ocho millones de
nuevos pesos), a efectos de satisfacer las necesidades que requiera la
implementación de esta medida y la custodia de los bienes intervenidos.