La Comisión Administradora y Liquidadora, para la gestión que se
encomienda, podrá contratar personal, servicios y efectuar las
adquisiciones indispensables para el cumplimiento de su gestión. A esos
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará las partidas
necesarias a tales fines tomando como base el Presupuesto Preventivo que
mensualmente le remitirá la referida Comisión de conformidad con lo
dispuesto en el decreto 795/979, de 31 de diciembre de 1979, con la
redacción dada por el decreto 214/981 de 20 de mayo de 1981. (*)