Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
previo consentimiento de la Comisión del patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.