DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/06/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1232

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  Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

 a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
    altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
    previo consentimiento de la Comisión del patrimonio Histórico,
    Artístico y Cultural de la Nación;

 b) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de ejecutar
    las reparaciones necesarias para ese fin;

 c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
    Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
    de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
    cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
    referida ley 14.040.
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