Visto: la solicitud de la firma METZEN y SENA S.A., dedicada a la
producción de azulejos y plaquetas, al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone, realizar según su proyecto de
inversión, y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
renovación del parque productivo de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por METZEN y SENA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma METZEN y SENA
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto promueve una mayor eficiencia en la
producción logrando aumentar sus exportaciones y mejora la calidad del
producto final.
Atento: a lo expuesto lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma METZEN y SENA S.A. dedicada a la producción de
azulejos y plaquetas, para ampliación y renovación del parque productivo
de la empresa.
Exonérase en forma total a la empresa METZEN y SENA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".
- Un (1) lavador de gas, completo, con motor eléctrico y acoplamiento y
accesorios.
- Un (1) picador de chips y repuestos.
- Dos (2) palas cargadoras con repuestos.
- Una (1) bomba sumergible de pozo profundo, con motor, válvula de
retención y cable.
- Una (1) instalación de trituración de minerales compuesta por: 1
alimentador vibratorio con grilla y 2 motores, 1 trituradora primaria
con motor, poleas y correas, 1 trituradora de cono con motor y
accesorios, 1 zaranda vibratoria con motor y accesorios, 1 elevador de
cangilones centrífugo de correa, con motor y accesorios, 1 correa
transportadora de 20" por 8 m., con motor y accesorios, 1 correa
transportadora de 20" x 5 m. con motor, una correa transportadora de
20" por 16 m. con motor, 1 tablero de control, y 1 lote de repuestos.
- Un (1) autoelevador con repuestos.
- Cuatro (4) autoelevadores.
- Un (1) horno intermitente completo, con instalación de quemadores,
ventiladores, sistema de control de temperatura y presión y demás
accesorios.
- Una (1) línea de colado a media presión, completa, para artefactos
sanitarios, incluyendo asistencia técnica.
- Dos (2) cabinas de discos, completas, con sus respectivos tanques de
agitación, discos, filtros y accesorios.
- Una (1) cabina de aerógrafo, completa, con accesorios.
- Una (1) decoradora universal con accesorios.
- Dos (2) transportadores apiladores para prensas hidráulicas completos.
- Un (1) espectrofómetro de absorción atómica, completo.
- Un (1) viscosímetro rotatorio con unidad de procesamiento y accesorios.
- Un (1) horno de laboratorio con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de filetear vajilla con repuestos.
- Un (1) compresor de aire portátil, a tornillo, con motor y accesorios.
- Una (1) prensa hidráulica para azulejos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retroexcavadora con pala mecánica, completa.
- Un (1) torno universal, completo, con accesorios y repuestos.
- Ochenta y dos (82) toneladas de bolas de acero.
- Un (1) sistema de distribución de electricidad, 4 celdas, con sus
interruptores.
Otórgase a la firma METZEN y SENA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 2.994.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de julio de 1989 y 30
de junio de 1992.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la firma METZEN y SENA
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La firma METZEN Y SENA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 1993.
El aumento de capital de la firma METZEN y SENA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 2.994.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1992.
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente resolución, se consideran activos exentos por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto
de hasta U$S 2.950.170.
A los efectos del control y seguimiento, la firma METZEN y SENA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra tarea información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que debierá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.