Otórgase a la firma METZEN y SENA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 2.994.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de julio de 1989 y 30
de junio de 1992.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la firma METZEN y SENA
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La firma METZEN Y SENA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 1993.