PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 23/01/1991
Publicación: 27/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 34
    Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento o inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

   Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el periodo 1º de setiembre al 31 de diciembre de 1990.

   Considerando: que el índice establecido precedentemente debe
coordinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.

   Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                       RESUELVE:

1

    Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 30 %
(treinta por ciento) a partir del 1º de enero de 1991.

2

    Dése cuenta a la Comisión Permanente.

3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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