Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento o inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación experimentada en el nivel de precios al
consumo en el periodo 1º de setiembre al 31 de diciembre de 1990.
Considerando: que el índice establecido precedentemente debe
coordinarse con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento
respectivas.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 30 %
(treinta por ciento) a partir del 1º de enero de 1991.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO