AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1510 KHZ. CW 151 AM. TACUAREMBO




Promulgación: 22/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Carlos
Arezo Posada, adjudicatario de la emisora CW 151 AM, que opera la
frecuencia 1510 Khz., en la localidad de San Gregorio, departamento de
Tacuarembó, para que se le autorice un aumento de potencia a 500 vatios.-

    RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1111/974 de
30 de mayo de 1974, se autorizó a CW 151 "RADIO IBIRAPITA" un régimen de
potencia de 100 vatios.-

    II) que fundamenta su petitorio en la necesidad de brindar mejor
servicio a los distintos pueblos del interior del departamento.

    CONSIDERANDO: que de los estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia a 500 vatios.

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Carlos Arezo Posada, adjudicatario de la emisora
CW 151 AM, un aumento de potencia a 500 vatios para la operación de la
frecuencia 1510 Khz., en la localidad de San Gregorio, departamento de
Tacuarembó. 

2

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia a 100 vatios y volver definitivamente a lo establecido por la
Resolución del Poder ejecutivo 1111/974 de 30 de mayo de 1974.-

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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