Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia a 100 vatios y volver definitivamente a lo establecido por la
Resolución del Poder ejecutivo 1111/974 de 30 de mayo de 1974.-