Autorízase al LATU a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 1º, del Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995,
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
-infraestructura y obra civil-) por hasta la suma de U$S 3:642.870,oo
(tres millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta dólares
de los Estados Unidos de América).- (*)