VISTO: la Resolución de los Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas
de fecha 1º de abril de 1993, por la que se califica como Complejo
Turístico de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
68/991, al proyecto de inversión presentado por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), para la construcción del Complejo
Turístico Promo Export, Predio Ferial y Espacio para la Ciencia y la
Industria, sito en Avda. Italia 6201, Montevideo.-
RESULTANDO: que la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto-Ley
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 291/95, de 2 de agosto
de 1995, prevén el otorgamiento de medidas promocionales a favor de
quienes realicen inversiones en el sector Turismo.-
CONSIDERANDO: I) que el LATU proyecta la ampliación de su proyecto
original por un monto de U$S 4:451.220,oo (cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos veinte) tendiente a ampliar el Museo
Permanente "Espacio Ciencia" en los campos de energía, electricidad,
óptica, mecánica, hidráulica, sonido, percepción, comunicaciones,
antropología, magnetismo, salud, informática e historia natural.-
II) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo considera viable la
ampliación del proyecto presentado por el LATU que ya fuera declarado
Complejo Turístico por Resolución de los Ministerios de Turismo y
Economía y Finanzas de fecha 1º de abril de 1993.-
III) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y
al Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Califícase como Complejo Turístico, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del Decreto 291/995, de 2 de agosto de 1995, la ampliación del
proyecto de inversión presentado por el LATU para la ampliación del
proyecto Museo Permanente "Espacio Ciencia" por un monto total de U$S
4:451.220,oo (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
veinte dólares de los Estados Unidos de América).- (*)
Autorízase al LATU a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 1º, del Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995,
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
-infraestructura y obra civil-) por hasta la suma de U$S 3:642.870,oo
(tres millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta dólares
de los Estados Unidos de América).- (*)
Autorízase al LATU a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 2º, del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995,
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción-infraestructura y obra civil-), en relación
a los siguientes bienes y por hasta la suma de U$S 273.850,oo (doscientos
setenta y tres mil ochocientos cincuenta), sistema de aire acondicionado
y ascensores.- (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de noviembre de
1998 y el 31 de diciembre de 1999.-
A los efectos del control y seguimiento, el LATU deberá documentar
anualmente y durante los años 0 a 1 de la puesta en marcha del proyecto,
la implementación del mismo, de acuerdo al cronograma presentado, ante la
Comisión de Aplicación, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado Promovido.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaratoria de promocional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.-