Autorízase al LATU a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 2º, del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995,
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción-infraestructura y obra civil-), en relación
a los siguientes bienes y por hasta la suma de U$S 273.850,oo (doscientos
setenta y tres mil ochocientos cincuenta), sistema de aire acondicionado
y ascensores.- (*)