Visto: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación tendiente a que sea declarada Monumento
Histórico el conjunto de construcciones que forman el casco de la
"Estancia de Nuestra Señora de los Desamparados", Padrón Nº 7896, sita en
la 5ª Sección del Departamento de Florida;
Resultando: 1) En 1746 el Padre Cosme Agulló toma posesión de un
conjunto de tierras que a su solicitud le fueron otorgadas para su
explotación;
2) Con el tiempo se constituyó en una importante explotación
agrícola-ganadera y un asentamiento de la Compañía de Jesús (Jesuitas);
3) La "Estancia de Nuestra Señora de los Desamparados" se constituyó en
un referente histórico de la época misionera no solo en nuestro país
sino del Continente Americano;
Considerando: 1) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, entiende que preservando las construcciones que
forman el casco de la estancia se preserva un testimonio histórico de
singular importancia;
2) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos
bienes que representan un valor para el patrimonio cultural de la
comunidad nacional, entiende de recibo acoger la iniciativa y declarar
Monumento Histórico las construcciones que forman el casco de la Estancia
Nuestra Señora de los Desamparados del departamento de Florida;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto
Reglamentario Nº 536 del 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarar Monumento Histórico las construcciones que forman el casco de
la "Estancia Nuestra Señora de los Desamparados" incluyendo el corral de
piedra, Padrón Nº 7896, sito en la 5ª Sección del Departamento de Florida;
Las construcciones que se encuentran dentro del área identificada como
fracción 2 en el plano de Mensura y Deslinde -Intendencia Municipal de
Florida, División Agrimensura- de fecha 27 de marzo de 1996 -expediente
Mpal. Nº 4950/95- quedan afectadas por las siguientes servidumbres: 1)
Prohibición de realizar cualquier intervención arquitectónica sin el
consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, 2) Obligación de proveer a su conservación y
usarlas conforme a su fin, 3) Facilitar las inspecciones que pudiera
disponer la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Florida, a la Intendencia Municipal de Florida, a la Junta Departamental
de Florida, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección
Nacional de Catastro, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, a los propietarios.