ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 90.7 MHZ. ARTIGAS. ARTIGAS




Promulgación: 11/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 758
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Luis
Murillo Muraro, adjudicatario de la emisora CX-214, Canal 214, Amatista
FM, que opera en la frecuencia 90.7 Mhz, en la ciudad de Artigas,
departamento de Artigas, para que se le conceda un aumento de potencia.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno
73.212) de fecha 1ro. de noviembre de 1994, se le autorizó al señor Luis
Murillo Muraro, el uso de la frecuencia 90.7 Mhz., Canal 214, en la
ciudad de Artigas, departamento de Artigas.-

II) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar su cobertura
en las zonas rurales limítrofes con la ciudad de Artigas.-

CONSIDERANDO: que de los estudios teórico-técnicos realizados a la luz de
la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 063/99 de 24 de
marzo de 1999, que modificó las características técnicas aplicables a las
emisoras de radiodifusión que operan en bandas métricas con modulación en
frecuencia, surge que la emisora podría operar con una potencia efectiva
radiada (P.E.R.) de hasta 0,5 Kw., con una altura media de antena (H.M.A)
de 35 metros o parámetros equivalentes, lo cual ya ha sido coordinado
oportunamente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Luis Murillo Muraro, permisionario de CX 214, Canal
214, que opera en la frecuencia 90.7 Mhz., emisora Amatista FM, de la
ciudad de Artigas, departamento de Artigas, a operar con una potencia
efectiva radiada (P.E.R.) de 0.5 Kw. y con una altura media de antena
(H.M.A) de 35 metros, o parámetros equivalentes.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya existentes, dicha
emisora deberá ajustar sus parámetros técnicos para solucionar los
inconvenientes y en caso que persistan, deberá reducir su potencia a los
parámetros autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número
interno 73.212) de fecha 1ro. de noviembre de 1994.-

3

 Determínase que la presente autorización no modifica el carácter de
precario y revocable de la misma, sin dar derecho a reclamo o
indemnización de clase o especie alguna.-

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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