Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya existentes, dicha
emisora deberá ajustar sus parámetros técnicos para solucionar los
inconvenientes y en caso que persistan, deberá reducir su potencia a los
parámetros autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número
interno 73.212) de fecha 1ro. de noviembre de 1994.-