Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
VISTO: la gestión promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la
cual solicita autorización para prestar servicios de transporte aéreo
público internacional regular en la ruta Montevideo - Porto Alegre -
Montevideo.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República
Federativa del Brasil en la VIII Reunión de Consulta de las Autoridades
Aeronáuticas de ambos Estados celebrada en Río de Janeiro los días 22, 23
y 24 de junio de 1999 y del Memorandum de Entendimiento suscrito en la
ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre las Autoridades
Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay existe capacidad para
la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente explotada.
II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por un vuelo
diario efectuado en régimen de Código Compartido entre la Empresa
brasileña VARIG y la Empresa uruguaya PLUNA (Líneas Aéreas Uruguayas
S.A.), siendo el explotador de las aeronaves utilizadas la referida
Empresa brasileña.
CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las
empresas nacionales que considere conveniente para explotar los derechos
de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios
de Transporte Aéreo Internacionales.
II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974
de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la
superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la
República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.
III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que
existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas, lo que
por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades de los
usuarios otorgando distintas opciones de horarios de transporte y
facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve
tanto en materia tarifaria, como en la atención del servicio al
pasajero.
IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del
comercio internacional de la República y de la integración regional.
Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas
nacionales en esta ruta es de interés nacional.
V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.
VI) que la introducción de un nuevo explotador nacional en esta ruta,
permitirá la atención de la misma con aeronaves explotadas por una
empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo
para personal técnico calificado, promoción del empleo que es también de
interés nacional.
VII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).
VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés
nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril
de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Montevideo - Porto Alegre - Montevideo, con 7
frecuencias semanales.
Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los
RAU's.
Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener
autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar
como aeronave sanitaria, cumplir con todas las previsiones del Ministerio
de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes.
La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios
y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento
de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la
autorizada.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo
modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del
servicio que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera.
La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad,
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.