AUTORIZACION A LA EMPRESA AIR EURO AMERICA S.A. PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS CORREO Y CARGA




Promulgación: 22/04/2004
Publicación: 30/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 822
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
VISTO: la gestión promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la 
cual solicita autorización para prestar servicios de transporte aéreo 
público internacional regular en la ruta Montevideo - Porto Alegre - 
Montevideo.

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República 
Federativa del Brasil en la VIII Reunión de Consulta de las Autoridades 
Aeronáuticas de ambos Estados celebrada en Río de Janeiro los días 22, 23 
y 24 de junio de 1999 y del Memorandum de Entendimiento suscrito en la 
ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre las Autoridades 
Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay existe capacidad para 
la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente explotada.

II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por un vuelo 
diario efectuado en régimen de Código Compartido entre la Empresa 
brasileña VARIG y la Empresa uruguaya PLUNA (Líneas Aéreas Uruguayas 
S.A.), siendo el explotador de las aeronaves utilizadas la referida 
Empresa brasileña.

CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las 
empresas nacionales que considere conveniente para explotar los derechos 
de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios 
de Transporte Aéreo Internacionales.

II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974 
de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la 
superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la 
República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los 
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.

III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en 
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que 
existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas, lo que 
por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades de los 
usuarios otorgando distintas opciones de horarios de transporte y 
facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve 
tanto en materia tarifaria, como en la atención del servicio al 
pasajero.

IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe 
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del 
comercio internacional de la República y de la integración regional. 
Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas 
nacionales en esta ruta es de interés nacional.

V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el 
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha 
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.

VI) que la introducción de un nuevo explotador nacional en esta ruta, 
permitirá la atención de la misma con aeronaves explotadas por una 
empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo 
para personal técnico calificado, promoción del empleo que es también de 
interés nacional.

VII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota 
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el 
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés 
nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo 
establecido en el citado artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril 
de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto 
325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a 
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado 
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de 
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y 
carga, en la ruta Montevideo - Porto Alegre - Montevideo, con 7 
frecuencias semanales.

2

 Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad 
Aeronáutica para la ruta solicitada.

3

 La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.

4

 La aeronave a utilizar, será Embraer modelo ERJ 145 LR o las que la 
Autoridad Aeronáutica autorice.

5

 La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de seis 
(6) meses contados a partir de la notificación de la presente 
Resolución.

6

 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los 
siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y 
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por 
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo 
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los 
RAU's.

7

 Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener 
autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar 
como aeronave sanitaria, cumplir con todas las previsiones del Ministerio 
de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes.

8

 Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el 
Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna.

9

 La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa 
autorización del Poder Ejecutivo.

10

 Queda formulada la reserva del derecho de adquisición a que alude el 
artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

11

 La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios 
y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento 
de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la 
autorizada.

12

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las 
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo 
modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del 
servicio que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera.

13

 La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad, 
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros 
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.

14

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LUCIO CACERES


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