Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
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La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo
modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del
servicio que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera.