VISTO: que se realizará en nuestro país el I Congreso Latinoamericano de
Economistas (CLEC).
RESULTANDO: que es el Banco de la República Oriental del Uruguay el
organismo encargado de organizar dicho evento.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a los ingresos que obtenga el
organizador del evento mencionado en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a la importancia que
el mismo reviste, para actualizar conocimientos técnicos en la materia, lo
que redundará en un beneficio para el sistema financiero nacional.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el I Congreso Latinoamericano de
Economistas (CLEC), organizado por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador:
1) Matrícula de inscripción al evento.-
2) Espacios publicitarios contratados por auspiciantes, siempre que
el adquirente sea una entidad del exterior.-
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 517/013 de 28/08/2013 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 403/013 de 16/07/2013 numeral 2.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo
de los servicios a que refiere el artículo 2°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.