DECLARACION DE INTERES NACIONAL. I CONGRESO LATINOAMERICANO DE ECONOMISTAS (CLEC)




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 122
VISTO: que se realizará en nuestro país el I Congreso Latinoamericano de
Economistas (CLEC).

RESULTANDO: que es el Banco de la República Oriental del Uruguay el
organismo encargado de organizar dicho evento.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a los ingresos que obtenga el
organizador del evento mencionado en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a la importancia que
el mismo reviste, para actualizar conocimientos técnicos en la materia, lo
que redundará en un beneficio para el sistema financiero nacional.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el I Congreso Latinoamericano de
Economistas (CLEC), organizado por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.

2

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes 
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador:
 
    1) Matrícula de inscripción al evento.- 
    2) Espacios publicitarios contratados por auspiciantes, siempre que 
       el adquirente sea una entidad del exterior.-

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 517/013 de 28/08/2013 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 403/013 de 16/07/2013 numeral 2.

3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo
de los servicios a que refiere el artículo 2°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.

4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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