VISTO: La solicitud de la firma BILDESOL S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendente. a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un casino y la realización de obras complementarias en el
Complejo Hotelero Arapey Termal Resort.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BILDESOL S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BILDESOL S. A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BILDESOL S.A. para la construcción de un casino
y la realización de obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey
Termal Resort, por un monto total de inversión de U$S 4:837.987 (dólares
americanos cuatro millones ochocientos treinta y siete mil novecientos
ochenta y siete) a construirse en el predio emplazado en Termas del
Arapey, propiedad de la Intendencia Municipal de Salto.
Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
2:356.346 (dólares americanos dos millones trescientos cincuenta y seis
mil trescientos cuarenta y seis).
Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto
imponible de U$S 250.856 (dólares americanos doscientos cincuenta mil
ochocientos cincuenta y seis).
Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el articulo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento
cincuenta y nueve mil ciento nueve).
Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de
U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento cincuenta y nueve mil
ciento nueve), de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º inciso g.
del Decreto Nº 124/001.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de
2001 y el 15 de noviembre de 2003.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BILDESOL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.