VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcoholes y Pórtland, en la que solicita autorización para la contratación
directa con las firmas FUGRO ROBERTSON Ltd. (FRL) y FUGRO DATA SERVICES AG
(FDS AG) para la realización de un estudio técnico y producción del
informe no exclusivo "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay", y el
mercadeo y participación en los ingresos por la venta/ licencia del
Informe;
RESULTANDO: I) que el trabajo propuesto constituiría una referencia
técnica y un estudio independiente sobre el potencial petrolero del
Uruguay, que podría integrar conocimiento sobre cuencas análogas, dando
sustento científico a las situaciones exploratorias identificadas, y
aportando tecnologías de simulación y análisis químico que brinden un
marco más amplio a las posibilidades actuales para la promoción de
exploración de hidrocarburos en Uruguay;
II) que las empresas FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO DATA SERVICES AG
llevarían a cabo el estudio y la producción del Informe bajo la modalidad
de multi-cliente, estando todos los costos necesarios para realizar los
trabajos referidos a cargo de las mismas, asumiendo el riesgo de intentar
recuperar dichos costos a través de la venta del Informe resultante;
CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181
de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al Poder
Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y
especialmente a la prospección de hidrocarburos;
II) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.181 de 29
de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15.242
de 8 de enero de 1982 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland
a contratar directamente con las firmas FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO DATA
SERVICES AG, la realización de un estudio técnico y producción del informe
no exclusivo "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay", y el mercadeo
y participación en los ingresos por la venta/ licencia del Informe.
Aprobar los términos del Contrato (*) a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO DATA SERVICES AG que se acompaña.