AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. COMITA S.A.




Promulgación: 27/04/1994
Publicación: 06/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) con fecha lº de diciembre de 1993, la firma COMITA
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 22 de febrero de 1993,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº ley Nº 13.833, de
29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28
de octubre de 1969, decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma COMITA S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos
de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese, y a sus efectos vuelva al Instituto Nacional de Pesca. -

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA.
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