DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 31/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 605
   Visto: lo establecido por la ley 10.040 en el sentido que podría ser
declarados Monumentos Históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados
a acontecimientos relevantes a la evolución histórica nacional o a lo que
se considera representativo de la cultura de una época.

   Resultando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación ha efectuado un relevamiento de los bienes
culturales de la República procediendo a individualizar en el territorio
nacional a todos aquellos bienes que son dignos de que se los declare
Monumentos Históricos;

II) Que la estación de ferrocarril de Paso de los Toros, las oficinas
regionales de A.F.E., la estación Canning, el corral de embarque, con la
policlínica y un galpón que complementan el equipamiento edilicio de la
estación de ferrocarril responden a la tipología empleada para sus
edificios por las compañías ferrocarrileras;

III) Que dichos bienes se destacan por conservar en su totalidad sus
valores originales.

   Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de estos bienes se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico cultural.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley
14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de
1º de agosto de 1972,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico la Estación de Ferrocarril de Paso de los
Toros, situada entre las calles Sarandí, Rivera y Carlos Berruti, Padrón
2150, Carpeta Catastral 45, Manzana 38 Sección Judicial 10ª, las Oficinas
Regionales de A.F.E situadas sobre la calle Treinta y Tres Nº 205.211 y
245 entre Dr. Monestier y Rivera, Padrón 1109 Manzana 143, la Estación
Canning, ubicada entre las calles Justa Rosas de Bálsamo y 25 de Agosto
Padrón 2006 Rural del departamento de Tacuarembó y el corral de embarque,
la policlínica y un galpón de dicha estación.

2

     Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley mencionada.

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio, a la Intendencia
Municipal de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la
Secretaría de la Asamblea General del Poder Legislativo y a la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación.

4

   Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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