Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley mencionada.