Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La conveniencia de ofrecer espectáculos de carácter artístico
destinados al turismo receptivo e interno y al público en general durante
la presente temporada estival.
Resultando: Que el inmueble denominado "Centro del Espectáculo" situado
en Punta del Este, por su ubicación y capacidad locativa se estima apto
para el cumplimiento del fin mencionado precedentemente.
Considerando: Que es cometido del Ministerio de Turismo promover eventos
que revistan interés para el sector y fomentar el turismo hacia nuestro
país y dentro de fronteras.
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto en los arts. 7 lit. I) y 18 del
Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 numerales 5 y
10 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Cométese al Ministerio de Turismo la celebración de contratos que
tengan por finalidad otorgar el uso del inmueble denominado "Centro del
Espectáculo" de Punta del Este, a los efectos de ofrecer espectáculos
artísticos destinados al turismo receptivo e interno y al público en
general durante la presente temporada y en tanto no se efectúe un nuevo
llamado para la explotación del mismo en forma permanente.