Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La conveniencia de ofrecer espectáculos de carácter artístico
destinados al turismo receptivo e interno y al público en general durante
la presente temporada estival.
Resultando: Que el inmueble denominado "Centro del Espectáculo" situado
en Punta del Este, por su ubicación y capacidad locativa se estima apto
para el cumplimiento del fin mencionado precedentemente.
Considerando: Que es cometido del Ministerio de Turismo promover eventos
que revistan interés para el sector y fomentar el turismo hacia nuestro
país y dentro de fronteras.
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto en los arts. 7 lit. I) y 18 del
Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 numerales 5 y
10 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cométese al Ministerio de Turismo la celebración de contratos que
tengan por finalidad otorgar el uso del inmueble denominado "Centro del
Espectáculo" de Punta del Este, a los efectos de ofrecer espectáculos
artísticos destinados al turismo receptivo e interno y al público en
general durante la presente temporada y en tanto no se efectúe un nuevo
llamado para la explotación del mismo en forma permanente.
Establécese que como contrapartida por el uso del inmueble el
Ministerio de Turismo percibirá el 10% (diez por ciento) del total
nominal recaudado, sin perjuicio de las sumas correspondientes por
servicios de agua, luz, teléfono, limpieza o gastos administrativos que
correspondan.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a ceder el uso del mencionado
bien por un monto menor o aún gratuitamente cuando exista mérito para
ello, mediante resolución fundada.
En todos los casos, no podrá tomarse posesión del inmueble sin que se
proporcione garantía suficiente en la forma que establecerá el Ministerio
de Turismo para cada contratación.