Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese que como contrapartida por el uso del inmueble el
Ministerio de Turismo percibirá el 10% (diez por ciento) del total
nominal recaudado, sin perjuicio de las sumas correspondientes por
servicios de agua, luz, teléfono, limpieza o gastos administrativos que
correspondan.