DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 01/08/1989
Publicación: 22/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 80
  Visto: la  gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de  la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico, el
edificio  denominado "Ateneo"  de la  ciudad de  Salto, sito  en la calle
Artigas  529, padrón  Nº  5052,  manzana  424,  Primera  Sección Judicial
del departamento de Salto.

  Resultando: I) Que el mismo es un ejemplo destacado del estilo
historicista ecléctico vigente en la segunda mitad del siglo XIX en el
Uruguay;

  II) Que la institución "Ateneo" es un testimonio vivo de la rica
vocación cultural  salteña que  no se  limitó al ámbito local sino que
trascendió al ámbito nacional.

  Considerando: que los valores intrínsicos del edificio y la
significación institucional de quien lo ocupa en el ámbito cultural
justifican su designación como Monumento Histórico.

  Atento: a lo precedentemente expuesto a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por  la ley  14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

 Declárase Monumento  Histórico el edificio denominado "Ateneo" de la
ciudad  de Salto, sito en la calle Artigas 529, padrón 5052 manzana 424,
Primera Sección Judicial del departamento de Salto.

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

    a)  Prohibición de  realizar modificaciones  arquitectónicas  que
        alteren las  líneas, el  carácter o la finalidad del bien sin
        previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
        Artístico y Cultural de la Nación;

    b)  Prohibición de  destinar el bien a usos incompatibles con las
        finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

    c)  Obligación de  proveer a  la  conservación  del  mismo  y  de
        ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;

    d)  Obligación de  permitir  las  inspecciones  que  disponga  la
        Comisión del  Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
        Nación  a   los  fines  de  la  comprobación  del  estado  de
        conservación  del   bien  y  del  fiel  cumplimiento  de  las
        obligaciones y  prohibiciones consagradas por la referida ley
        14.040.

3

    Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia
Municipal  de Salto,  a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión
Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la  Secretaría
General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la  Comisión del
Patrimonio Histórico  Artístico y  Cultural de  la Nación.

4

 Publíquese en el  "Diario  Oficial". Cumplido, archívese.

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