Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico, el
edificio denominado "Ateneo" de la ciudad de Salto, sito en la calle
Artigas 529, padrón Nº 5052, manzana 424, Primera Sección Judicial
del departamento de Salto.
Resultando: I) Que el mismo es un ejemplo destacado del estilo
historicista ecléctico vigente en la segunda mitad del siglo XIX en el
Uruguay;
II) Que la institución "Ateneo" es un testimonio vivo de la rica
vocación cultural salteña que no se limitó al ámbito local sino que
trascendió al ámbito nacional.
Considerando: que los valores intrínsicos del edificio y la
significación institucional de quien lo ocupa en el ámbito cultural
justifican su designación como Monumento Histórico.
Atento: a lo precedentemente expuesto a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio denominado "Ateneo" de la
ciudad de Salto, sito en la calle Artigas 529, padrón 5052 manzana 424,
Primera Sección Judicial del departamento de Salto.
Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
alteren las líneas, el carácter o la finalidad del bien sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la
Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
Nación a los fines de la comprobación del estado de
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia
Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión
Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría
General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación.