Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
alteren las líneas, el carácter o la finalidad del bien sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la
Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
Nación a los fines de la comprobación del estado de
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.