DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 01/08/1989
Publicación: 22/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 80

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

    a)  Prohibición de  realizar modificaciones  arquitectónicas  que
        alteren las  líneas, el  carácter o la finalidad del bien sin
        previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
        Artístico y Cultural de la Nación;

    b)  Prohibición de  destinar el bien a usos incompatibles con las
        finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

    c)  Obligación de  proveer a  la  conservación  del  mismo  y  de
        ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;

    d)  Obligación de  permitir  las  inspecciones  que  disponga  la
        Comisión del  Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
        Nación  a   los  fines  de  la  comprobación  del  estado  de
        conservación  del   bien  y  del  fiel  cumplimiento  de  las
        obligaciones y  prohibiciones consagradas por la referida ley
        14.040.
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