Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la Comisión Interventora de la Mutualista
Uruguay España, a efectos de que el Poder Ejecutivo conceda prórroga del
período de amparo al Seguro por Desempleo para 27 (veintisiete),
trabajadores no médicos de la IAMC.
RESULTANDO: Que la Comisión Interventora ha enviado al Seguro por
Desempleo a dichos trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en
forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
este personal, pues, la no concesión del beneficio, significaría un
problema social.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa días y a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 27 (veintisiete), trabajadores de la Mutualista
Uruguay España que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.