Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la Comisión Interventora de la Mutualista
Uruguay España, a efectos de que el Poder Ejecutivo conceda prórroga del
período de amparo al Seguro por Desempleo para 27 (veintisiete),
trabajadores no médicos de la IAMC.
RESULTANDO: Que la Comisión Interventora ha enviado al Seguro por
Desempleo a dichos trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en
forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
este personal, pues, la no concesión del beneficio, significaría un
problema social.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de noventa días y a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 27 (veintisiete), trabajadores de la Mutualista
Uruguay España que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.