El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Las personas incluidos en el régimen especial dispuesto en el numeral 1° de la presente que se encontraban amparados en el subsidio de desempleo por el plazo legal dispuesto en el artículo 6 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 serán incorporados de oficio por el Banco de Previsión Social en el presente régimen especial de subsidio por desempleo desde la fecha de vigencia dispuesta en el numeral 3° anterior reservando el saldo legal que correspondiere en cada caso.