El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de un grupo de personas trabajadoras de la empresa MAREGROUP S.A.;
RESULTANDO: I) que la empresa MAREGROUP S.A. se dedica a la producción tabacalera en el Departamento de Florida y que luego de detener su actividad en el mes de diciembre 2025, no la ha retomado;
II) que un grupo de personas trabajadoras de la referida empresa ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tomé medidas que generen condiciones para preservar los puestos de trabajo;
CONSIDERANDO: I) que la empresa MAREGROUP S.A., ha cesado sus actividades y que a pesar de los esfuerzos de esta secretaría de Estado no se ha podido contactar a las autoridades dejando a las personas trabajadoras en una situación de indefensión y falta de certezas respecto al pago de rubros salariales pendientes, así como la continuidad del vínculo laboral;
II) que la implementación de respuestas, mediante políticas activas y pasivas, ante situaciones que impactan en el empleo de las personas constituye objetivos del Gobierno Nacional;
III) que tomando en consideración la importancia de la empresa en un departamento del interior del país y en el marco de los objetivos referidos anteriormente resulta oportuno llevar a cabo medidas que posibiliten la concreción de cursos de capacitación y la instrumentación de emprendimientos cooperativos por parte de las personas trabajadoras involucradas;
IV) que el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;
V) que el interés general puede ser definido como aquel que aprovecha y beneficia a todas y cada una de las personas y que el mismo debe ser apreciado según un juicio de razonabilidad en un momento dado atendiendo, entre otros aspectos, a las condiciones sociales y económicas;
VI) que como consecuencia de las razones esgrimidas en los numerales anteriores resulta ajustado a derecho establecer un régimen especial de subsidio de desempleo que coadyuve a atender el desempleo forzoso de las personas trabajadoras involucradas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Establecese un régimen especial de subsidio por desempleo para las personas trabajadoras dependientes de la empresa MAREGROUP S.A, cuyos datos surgen del listado adjunto (*) a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.
El presente régimen amparará la desocupación generada por suspensión, reducción por suspensión, despido o término de contrato, así como reducción por despido.
Podrán acceder a este subsidio especial tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado el máximo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley N° 15.180.
La vigencia del régimen especial establecido en la presente resolución será desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.
Aquellas personas trabajadoras que se encuentren amparadas al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estas personas trabajadoras será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por persona.
Las personas comprendidas en el presente régimen especial que ingresen a desempeñar alguna actividad remunerada durante su vigencia podrán retomar el amparo al subsidio especial por desempleo una vez finalizada la referida actividad, ya sea por despido o por término de contrato.
El monto de la prestación para quienes se amparen al presente régimen especial será:
a. Para personas trabajadoras con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal;
b. para personas trabajadoras con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta de la actividad que les genera derecho de amparo al presente régimen especial,
c. las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo si fuere más favorable para el trabajador.
Las personas incluidos en el régimen especial dispuesto en el numeral 1° de la presente que se encontraban amparados en el subsidio de desempleo por el plazo legal dispuesto en el artículo 6 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 serán incorporados de oficio por el Banco de Previsión Social en el presente régimen especial de subsidio por desempleo desde la fecha de vigencia dispuesta en el numeral 3° anterior reservando el saldo legal que correspondiere en cada caso.
Todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, así como el decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.