Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por el CLUB
ATLETICO PEÑAROL, para su calificación como Complejo Turístico;
Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;
Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) el CLUB ATLETICO PEÑAROL proyecta construir un Complejo turístico,
cultural y deportivo, sobre la actual infraestructura disponible del
Palacio Peñarol, constituido por cuatro componentes principales: centro de
eventos y espectáculos, centro turístico, centro de hidroterapia y
administración del Complejo;
III) el proyecto apunta a combinar en un Complejo de primera categoría,
actividades tales como entretenimientos, espectáculos, deportes, museo y
galerías, además de ofrecer los servicios de un pequeño hotel de 10
habitaciones destinado a delegaciones y un restaurante;
IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que se
trata de un producto totalmente inexistente en el país, que se inscribe
dentro de un mercado interesante y en franco crecimiento, con proyecciones
regionales;
Atendo: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por el CLUB ATLETICO PEÑAROL para la construcción de un
Complejo turístico, cultural y deportivo, sobre la actual infraestructura
disponible del Palacio Peñarol, sito en la Primera Sección Judicial de
Montevideo, padrones 234, 241 y 242, con frente a las Calles: Cerro Lago,
Magallanes, Galicia y Minas, por un monto total de inversión en activo
fijo de US$ 3.785.077;
Autorízase al CLUB ATLETICO PEÑAROL a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de
un crédito por impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 930.032;
Autorízase al CLUB ATLETICO PEÑAROL a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 2.180.341: materiales de
construcción, instalaciones (sanitarias, eléctricas, etc.) y cerramientos;
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/04/96 y el 1º/05/99.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.