Autorízase al CLUB ATLETICO PEÑAROL a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 2.180.341: materiales de
construcción, instalaciones (sanitarias, eléctricas, etc.) y cerramientos;