CONTRATACION DE PERSONAL PARA MANTENIMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES. ANSE




Promulgación: 24/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1269
  Visto: la total paralización de los Puertos de la República y su
eventual prosecución motivada por el conflicto en los servicios de
estiba, desestiba y actividades específicamente conexas.

  Considerando: I) Que el literal M) del artículo 25 del Decreto Ley
Especial Nº6 de 14 de marzo de 1983 establece que a A.N.S.E. le compete
ejercer los cometidos conferidos por la ley y los que le competan de
acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;

II) Que en las actuales circunstancias resulta necesario dotar a
A.N.S.E. de las facultades imprescindibles para mantener la continuidad
de los servicios;

III) Que el inciso 2º del artículo 4º de la ley 13.720 de 16 de
diciembre de 1968 faculta a la autoridad pública a disponer las medidas
necesarias para mantener los servicios esenciales recurriendo incluso a
la contratación de las prestaciones personales indispensables.

  Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal M) del artículo
25 del Decreto Ley Especial Nº6 de 14 de marzo de 1983,

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Facúltase a la Administración de los Servicios de Estiba a efectuar
por cuenta de los empleadores las contrataciones personales indispensables
para el mantenimiento de los servicios esenciales.

2

  Para la determinación de los turnos de emergencia A.N.S.E. tendrá en
cuanta los requerimientos de personal que le efectúen los empleadores
usuarios.

3

  En la integración de los turnos de emergencia A.N.S.E. dará prioridad al
personal de los Registros que administra.

4

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO
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