Visto: la total paralización de los Puertos de la República y su
eventual prosecución motivada por el conflicto en los servicios de
estiba, desestiba y actividades específicamente conexas.
Considerando: I) Que el literal M) del artículo 25 del Decreto Ley
Especial Nº6 de 14 de marzo de 1983 establece que a A.N.S.E. le compete
ejercer los cometidos conferidos por la ley y los que le competan de
acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuales circunstancias resulta necesario dotar a
A.N.S.E. de las facultades imprescindibles para mantener la continuidad
de los servicios;
III) Que el inciso 2º del artículo 4º de la ley 13.720 de 16 de
diciembre de 1968 faculta a la autoridad pública a disponer las medidas
necesarias para mantener los servicios esenciales recurriendo incluso a
la contratación de las prestaciones personales indispensables.
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal M) del artículo
25 del Decreto Ley Especial Nº6 de 14 de marzo de 1983,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Facúltase a la Administración de los Servicios de Estiba a efectuar
por cuenta de los empleadores las contrataciones personales indispensables
para el mantenimiento de los servicios esenciales.